DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL celebrada entre el BANCO ITALO VENEZOLANO, C. A., actualmente en liquidación por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes denominado FONDO DE GARANTIA DE DEPÒSITOS Y PROTECCION BANCARIA FOGADE), y la ciudadana MARISA ALICANDRO DE ALBANO, en los mismos términos en ella expuestas, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo y por encontrase ambas partes de acuerdo con la auto composición procesal suscrita.
TERCERO: .....