DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Asamblea intentada por las sociedades mercantiles FONDOTE S. R. L., INDAFONDO S. R. L., INVERSIONES 9963, C. A., INVERSORA ROEDU, C. A. y el ciudadano FERNAN REYES ZUMETA contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA C. C. C. T., S. A. quien a su vez actúa en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Segunda Etapa del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, todos identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.