Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se notifique al Ministerio Público y se cumpla con lo preceptuado en el ordinal 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, todo a los fines de que una vez notificadas las partes de tal determinación, comience el lapso probatorio.
En virtud que la Resolución No. 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no le atribuyó a este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, la facultad para sustanciar, se ordenar la devolución del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscrip.....