En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de nulidad de contrato, celebrado en fecha 10 de octubre de 1997, interpuesta por el ciudadano Juan Ramón Garnica Arvelo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.978.125, en contra de la sociedad mercantil Daewoo Center, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1996, bajo el No. 31, Tomo 166-A-Pro., y en consecuencia:
Primero: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda de tercería interpuesta contra la empresa Daewoo Motor de Venezuela, S.A., por cuanto .....