V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Itinerante en funciones de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La falta de cualidad activa de la actora, sociedad mercantil "CORPORACIÓN PROLAIN 2000, C.A.", para sostener el juicio que aquí se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demandada, interpuesta por la sociedad mercantil "CORPORACIÓN PROLAIN 2000, C.A.", en contra de la empresa mercantil "INVERSIONES BIAMARPI, C.A.", supra identificados.
Se condena en costas a la parte actora reconvenida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de las partes, por medio de alguno de los mecanismos procesales previstos en el artículo 233 de nuestro Código de Procedimiento .....