III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la recusación propuesta por el abogado JUAN LUIS AGUANA FIGUERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TALLER MECÁNICO LOS 3 DEL ESTE, C.A., parte demandada, contra el Juez Décimo Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, Dr. Edgar José Figueira Rivas, suscrita mediante diligencia del 22.10.2012 (f. 47-50), en el juicio que por Partición incoara en su contra la ciudadana OLGA JOSEFINA BARQUIN De MARTÍNEZ.
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que el mencionado juez debe seguir conociendo de dicho asunto, por no haber causa legal que se lo impide.
TERCERO: Expídase copia certificada de esta sentencia y remítas.....