PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 08 de mayo de 2015, por los ciudadanos HUGO OCANDO, en su condición de Presidente encargado de la Asociación Civil de Conductores Casalta-Chacaíto-Cafetal, y los ciudadanos SOL SANCHEZ, HERNAN ALFONZO, JOSE LUIS RAMIREZ Y WILMER BARRIOS, asistidos por el abogado CARLOS MILANO; así como la apelación interpuesta en fecha 08 de mayo de 2015, por el abogado LUIS ABRAHAM RIZEK RODRIGUEZ, apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES CASALTA-CHACAITO-CAFETAL, ambas, contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2015, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ALFREDO GIMENEZ ARDILA, y en consecuencia, se dejó sin efecto la medida y/o sanción dictadas por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil de Conductore.....