IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12.01.2015, por la abogada KARLA PEREIRA, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ANGELICA LEAL, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 18.12.2014, el cual declaró Inadmisible la demanda que por Acción Reinvidicatoria incoara la ciudadana MARIA ANGELICA LEAL, contra el ciudadano WINKER SULBARAN GONZALEZ, por cuanto no consta en autos que la vendedora hubiese tramitado el procedimiento administrativo previo a las demandas.-
SEGUNDO: Inadmisible la .....