IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que el confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de mayo de 2004 por la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos LAURA OJEDA BUSTILLOS, MIGUEL EDUARDO OJEDA BUSTILLOS y LEONARDO EDGARD OJEDA BUSTILLOS, en contra de la decisión proferida en fecha 25 de marzo de 2004 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda modificada con las motivaciones expuestas en el presente dictamen.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la denuncia de extemporaneidad de la apelación, aducida por la parte actora, y la solicitud d.....