Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Con base en las motivaciones precedentes, este Tribunal fija de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590 eiusdem, el monto de la fianza, caución o garantía en la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 630.000,00), a los fines de sustituir la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble perteneciente a la parte demandada que a continuación se detalla: "Un terreno y la casa marcada con el Nº 74, identificada con la cédula catastral Nº 01-01-14-U01-002-010-007-000-000-000, ubicada en la Urbanización El Conde, Calle Sur 17, Parroquia San Agustín; .....