De ahí, examinadas las actas procesales, así como los códigos adjetivo y sustantivo civil, concluye esta alzada que en el caso sub-iudice no se deriva que la admisión de la demanda de desalojo propuesta por la sociedad mercantil BALMES BIENES INMUEBLES C.A. Vs. TINTORERIAS M.P. C.A., se encuentre prohibida de manera explicitada en alguna disposición legal, o que aquélla no esté fundada en la ley. Por el contrario, la misma fue sustentada por la parte actora en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial y los artículos 1594 y 1595 del Código Civil, por lo que al no existir la prohibición invocada por la accionada, debe desestimarse la cuestión previa opuesta
En consecuencia, esta Superioridad no observa la existencia de elemento alguno que pueda conllevar a la revocatoria de la resolución judicial recurrida, considerando ajustada a derecho la decisión del A-quo, por cuanto no existe prohibición .....