Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se admiten las pruebas documentales y de informes, promovidas por el apoderado judicial de la parte actora, en la incidencia de fraude procesal interpuesta por el abogado Abraham Saldivia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.642, alusiva a los juicios que por Indemnidad y Cumplimiento de Contrato sigue Seguros Universitas C.A. contra Construcciones Urbel C.A. y las ciudadanas Ana Dolores Carrillo González y Mirtha Josefina Mújica.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Servicio Nacional De Contratistas, con la finalidad de proceder a la evacuación de la prueba de informes promovida por la parte actora en la presente incidencia.