En el presente caso se aprecia que este Juzgado Superior, conoce del presente reenvío, en virtud de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha tres (3) de diciembre de dos mil trece (2013), que declaró casada la sentencia impugnada, fechada quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, se evidencia igualmente de la sentencia dictada por la Sala del Máximo Tribunal antes referida, que el fallo impugnado en casación, fue casado por existir indeterminación objetiva en el mismo, al no haberse expresado con precisión y exactitud las cantidades de dinero que debían pagar los demandados, la modalidad bajo la cual habría de llevarse a cabo tales pagos, ni establecerse el monto que los demandados debían pagar para considerarse liberados de la obligación, lo cual encuadra con la infracción de lo establecido ordina.....