DISPOSITIVO
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria presentada el día nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), por el abogado JESÚS GÓMEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, EDGARDO GÓMEZ RUTMANN, del fallo dictado por este Juzgado Superior, dictado el veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2.012).
SEGUNDO: Se le recuerda al abogado JESÚS GÓMEZ, el deber que tienen las partes y los apoderados de actuar en el proceso con lealtad y probidad, a tenor de lo previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Su.....