PRIMERO: Inadmisible la adhesión a la apelación formulada por el abogado Juan Oswaldo Angulo G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Sin lugar la prescripción de la acción, la reposición y nulidad de la causa, opuestas por la representación de los co-demandados C.A., Seguros Guayana y Expresos Excarguaica, C.A., así como la falta de presentación de poder por parte del abogado Jaime Benazar Andrade conjuntamente con la contestación de la demanda y la confesión ficta del co-demandada Rubén Darío Carreño, opuestas por la representación judicial del la parte actora Maribel Ferreira De Gouveia, José María Ferreira y María Matilde De Gouveia de Ferreira.
TERCERO: Sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4º, 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de Expresos Excarguaica, C.A.
CUARTO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Rocío Lucia Faria de García, en su .....