En conformidad con las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada FRANCIA VARGAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.548, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado en fecha 18 de abril de 2013, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, dictada en fecha 18 de abril de 2013, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:
"...PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO interpuesta por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ARV.....