Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 30 de marzo de 2015, contra el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2015, que NEGÓ oír el recurso de apelación ejercido por el abogado Edison Rene Crespo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el precitado Juzgado, de fecha 17 de marzo de 2015, que declaró la falta de cualidad de la ORGANIZACIÓN P.A.F.I., C.A. en el juicio que por NULIDAD DE CONVOCATORIA Y ASAMBLEA DE PROPIETARIOS incoara en su contra el ciudadano LUÍS ALBERTO RAMOS SÁNCHEZ.....