Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida contra el auto dictado en fecha 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, intentado por la abogada Zoraida Zerpa, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Administradora Intercanariven C.A., contra el ciudadano Antonio Dominguez Pinto Alves, todos previamente identificados, en consecuencia queda confirmado el auto apelado.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.