Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 1º de junio de 2011 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL presentada por el ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.578, a favor del ciudadano ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.598; y como consecuencia de la anterior declaración declaró ENTREDICHO, al ciudadano ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA, anteriormente identificado, ratificando como TUTOR DEFINITIVO, a su hermano, ciudadano RICARDO DE ARMAS DÁVILA.
S.....