CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, el recurso de apelación intentado por el abogado CARLOS CALMA CANACHE, apoderado judicial de la parte demandada Sociedad mercantil TRIMAZ INTIMA, C.A., en contra del auto dictado en fecha 26.07.2010, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Tribunal a quo, una vez quede definitivamente firme el presente fallo
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, s.....