IV
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de abril de 2002, por el abogado Maximiliano Najul, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (siendo hoy, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 21 de marzo de 2002.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en el presente fallo.
TERCERO: Se condena en costas al recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento .....