Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una condición o plazo pendientes, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 07 de julio del 2015, por los abogados LUÍS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI y CAROLINA BELLO COUSELO, en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 02 de junio del 2015, por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: CON LUGAR la dem.....