En cuanto a la consignación del cheque de gerencia referido por el apoderado judicial de la parte demandada, como caución para que no se decrete dicha medida, este Juzgado declara que la medida de secuestro no se decreta ni se suspende con caución, mucho menos puede impedirse su decreto a través de dicha medida sustitituva, si estuviesen llenos los requisitos legales consagrados en la ley para su decreto, pues el secuestro es una medida cautelar conservativa del bien inmueble arrendado, y no asegurativa de las resultas del fallo, como pretendió entenderlo el apoderado judicial de la parte demandada. Sólo se permite impedir mediante caución el decreto de la medida de secuestro cuando se dan los supuestos establecidos en el ordinal 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no se corresponde con el caso de autos, en el que la solicitud de la medida está fundamentada en el ordinal 7° del mismo artículo, por cuanto se está tramitando el procedimiento. En consecuencia, .....