En razón a ello, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS MILLÁN LÓPEZ y JOHANNA DEL CARMEN PEÑA VIVAS, el siete (07) de diciembre de 2006, en la Prefectura Civil de la Parroquia Guevara, Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, asentado bajo el Acta Nº 13, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2006.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Guerava, Municipio Autónomo Gómez, Estado Nueva Esparta y al Registro Principal Civil del mismo Estado, con sede en La Asunción, anexo a copia certific.....