En consecuencia, observa este Tribunal que el trámite de la citación de la parte demandada fue realizado sin garantizar el derecho de defensa de la parte que podía ver comprometido sus intereses, por la demanda interpuesta contra ella. Todo lo cual constituye una infracción a la garantía del debido proceso, pues es condición indispensable de todo procedimiento, que quienes estén llamados a participar en él, hayan tenido conocimiento de su existencia para garantizar su derecho de defensa. Y siendo la ausencia de citación materia de orden público constitucional, este Tribunal, como garante de la Constitución, declara la nulidad de las actuaciones realizadas por el Alguacil del Tribunal el día 3 y 6 de julio de 2009, antes relacionadas, por cuanto el mismo no declaró el motivo por el cual entregó la compulsa librada a la persona natural que citó, y no hay constancia en autos de que dicha persona jurídica haya sido legítimamente llamada a la causa interpuesta contra ella. En consecuencia, .....