En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones como Título suficiente para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes, FELIX CARDONA PUIG y CARLOTA JOHNSON DE CARDONA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la Cédula de Identidad números 15.812 y 17.078, a favor de sus hijos, ciudadanos HEINZ CARDONA JOHNSON, JORGE CARDONA JOHNSON, CARLOS CARDONA JOHNSON, MARGARITA CARDONA JOHNSON y CARLOTA CARDONA JOHNSON, así como a favor de sus nietas, ciudadanas MARINA ELIZABETH CARDONA NALSEN y NURIA MARGARITA CARDONA NALSEN, quienes les suceden en representación de quien fuera su hijo, FELIX CARDONA JOHNSON. Todos los declarados como herederos son venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula d.....