este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana GLADYS CAROLINA GARCÍA, antes identificada, sobre las bienhechurías (casa) que forman parte de la planta baja de una construcción de tres (3) plantas o niveles, que mide once metros con setenta centímetros (11,70 Mts) de fondo, por cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 Mts) de ancho aproximadamente; alinderada de la siguiente manera: NORTE: que es su frente, con la calle principal; SUR: con la casa de Justina Flores; ESTE: con Ismael Romero; OESTE: Con casa que es de Jhony Romero. Dicha bienhechuría que forma parte de la planta baja de la construcción de tres (3) plantas o niv.....