Analizadas las deposiciones de los testigos promovidos, así como los documentos antes relacionados, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara Título Supletorio suficiente a favor de EUSTOR JOSÉ PÉREZ LÓPEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.819.910, fallecido en Caracas, Distrito Capital el día 14 de noviembre de 2008, sobre las bienhechurías que fueron construidas por él, constituidas por una casa para vivienda denominada “Tesorito”, en un terreno que fuera de su propiedad, por haberlo heredado de su padre Eustorgio Pérez Ramírez, situado en el lugar denominada La Hacienda La Cabaña, segunda calle La Cabaña, Sector La Cabaña, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Mirada, según consta de los recaudos antes analizados, cursantes en el expediente.
Publíquese y regístrese, de.....