Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: La CONFESIÓN FICTA del ciudadano GIOVANNI VIVIO, demandado en carácter de arrendador del apartamento antes identificado. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MARIO R. SCHIAVELLI, representado por la abogada Nelly Josefina Dania Galavis. Se condena al demandado a lo siguiente:
ÚNICO: PAGAR al arrendatario, ciudadano MARIO R. SCHIAVELLI, la cantidad total de SESENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 60.500,00), por concepto de reintegro de la cantidad de dinero recibida en exceso del canon de arrendamiento que estaba obligado a pagar el arrendatario, cuyo monto comprende la cantidad de de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), por el período comprendido desde marzo hasta diciembre de 2009, .....