En base a tales consideraciones, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de rectificación interpuesta.
A tales efectos, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 335, levantada el 1° de marzo de 1988, en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), por lo que respecta al nombre de la madre de WENDY MARÍA, teniéndose como la forma correcta de escribirlos EUTACIA MIRELYS, en vez de EUSTACIA MIRELIS, como fue asentado inicialmente de forma errónea.
A los fines de la ejecución de la presente decisión, se ordena remitir oficio al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, para que procedan de conformidad a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Proce.....