En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera la ciudadana ALICIA CONTRERAS DE SÁNCHEZ, a favor de los ciudadanos ELIO HORACIO SÁNCHEZ ROJAS, MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ DE FLORES, OLGA JOSEFINA SÁNCHEZ CONTRERAS, ALICIA BEATRÍZ SÁNCHEZ DE REVELLO y CARMEN ELENA SÁNCHEZ DE JEANTON, antes identificados, en carácter de cónyuge e hijas respectivamente, de la referida de cujus.-