Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuso el apoderado judicial de MICROFIN, A.C. ENTE DE EJECUCIÓN, contra el ciudadano FRANK EZEQUIEL CURVELO GONZÁLEZ. En consecuencia queda resuelto dicho contrato, firmado por las partes ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 14 de diciembre de 2007, inserto bajo el N° 70, Tomo 250 y ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, el 20 de diciembre de 2007, inserto bajo el N° 07, Tomo 248, y del cual derivan los derechos y acciones reclamados por la parte actora.
A tales efectos, se condena a la parte demandada a ENTREGAR a la parte actora, el siguiente vehículo objeto del contrato, el cual presen.....