Sse dicto sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada entre PROMOTORA CANTACLARO, C.A., y FRANCISCO Y RAFAEL STYLE, C.A., el 20-13-13, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° y 154°