En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANTONINO COSIMO SCARDINO SMITS y NELLY JOSEFINA RODRÍGUEZ VILLARREAL, el (14) de abril de 2000, en la Jefatura Civil del hoy Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 64, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el mismo año.
A los fines previstos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del mismo Estado, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Igualmente se ordena la expedición de las certificaciones requeridas por los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.....