Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción Nº 470, levantado el 30 de abril de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo de la declaratoria de fallecimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MORA BECERRA, en los siguientes términos: Deberá dejarse constancia que el causante dejó dos (2) hijos, identificados como: 1) DOUGLAS JOSÉ MORA ÁLVAREZ (C.I. Nº V- 6.450.765), de cuarenta y siete (47) años de edad; y 2) DANIEL ALBERTO MORA ÁLVAREZ (C.I. Nº 7.920.650), de cuarenta y cinco (45) años de edad. Igualmente deberá dejarse constancia que el ciudadano JEAN CARLOS MORA, identificado en el acta como único descendiente del de cujus, es nieto de éste.
En consecuencia, a los fines previstos en el artícu.....