este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana TERESA DEL ROSARIO FAGUNDO MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno identificado con el No. 510-A, ubicado en la Finca Los Haticos, kilómetro 13, de la carretera que conduce desde Caracas hacia El Junquito, jurisdicción de la antes Parroquia Antemano, actualmente Parroquia El Junquito, del Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (306,18 M2), distinguido con Cédula Catastral Nº 01-01-07-U01-007-021-018-000-000-000, consta de los linde.....