Toda vez que son dos (2) situaciones jurídicas totalmente diferentes, no es posible que este Tribunal, como garante del orden público, se traslade a notificar ambas situaciones, pues los actos jurisdiccionales deben estar revestidos de certeza procesal, para no causar violación de derechos a los justiciables, más aún en materia de arrendamiento, que es de orden público. Y a esa certeza procesal deben contribuir los solicitantes o partes, presentando escritos claros y precisos en sus términos. En consecuencia, se declara inadmisible la anterior solicitud, por ser contraria al orden público, presentada por el abogado Ángel Román Castillo Bustamante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.116, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA ISERN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.157.017. Así se decide.