A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA, el Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDATICIO, interpusiera en fecha 16 de diciembre de 2009, el ciudadano LUIS ALFONSO ARAUJO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 2.540.214 contra el ciudadano ERNEL PABLO DAVILA VANEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.392.390.