A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos LUIS DANIEL OVIEDO PEÑALOZA y KARELYS DEL VALLE CAZORLA CELIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.530.024 y 18.493.195, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.