A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la demanda presentada por PEDRO SEGUNDO TOVAR MORALES y MARIA LUCIA SOUSA PESTANA contra RODRIGUEZ Y MONTOYA SOCIEDAD CIVIL. Se declaró EXTINGUIDA la hipoteca convencional de segundo grado que pesa sobre un inmueble constituido por un apartamento con un área total de Noventa y Seis Metros cuadrados con Sesenta y Seis Centésimas (96,66 m2), distinguido con el N° 5-A, situado en la planta tercera, escalera A del edificio denominado "Residencias Suapure", ubicado en la Urbanización Colinas del Bello Monte, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y que fuera constituida a través de documento protocolizado por ante , en fecha 10 de enero de 1964, bajo el No. 04, Tomo 18, protocolo 1º, propiedad de la parte actora según documento protocolizado en fecha 5 de mayo de 2004, bajo el No. 46, tomo 10, Protocolo 1o. Se condenó en costas a la demadada. Se ordenó notificar a las partes.