A través de SENTENCIA DEFINITIVA el Tribunal declaró CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos HILARIA GENOVEVA ALVAREZ CRESPO y ROGER NICOLAS BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.770.522 y V-3.720.861, respectivamente. En consecuencia, se declaró DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 23 de enero de 1973, por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, anotada bajo el Acta No. 34, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo. Se ordenó librar oficios a la Oficina de registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.