Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Patricia Carolina Palencia Avendaño y Wilfred José Delgado Araujo,, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.060.126 y V-11.071.229, respectivamente, por no llenar los extremos previstos en el artículo 185-a del Código Civil; Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil once (2011) Años: 201º de la independencia y 152° de la federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FA.....