-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SALVAT, C.A., representada en el presente juicio por los Dres. ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL ANGEL GALINDEZ, FEDERICA ALCALA y MARIO BRANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 83.025, 90.759, 101.708, y 119.059, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil MOBELER SIGLO XXI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 2.008, bajo el Nº 82, Tomo 1780-A, asistido.....