IV
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por la sociedad mercantil ROMI RAICES 294 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de mayo de 1992, bajo el Nº 41, tomo 65 A-Pro., en contra de la ciudadana LUORDES MORAIMA PRIETO LATOZEFSKI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.193.460, por CUMPLIMIENTO DE CONSTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el inmueble constituido por un apartamento o local u oficina Nº 54, piso 5, del edificio Joselina, ubicado en la Avenida Andrés Bello, urbaniz.....