Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL VENTURA RIOS SOTO y GISELLE LOBAINA FERNÁNDEZ RUBIO, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.765.453, el primero de los nombrados y la segunda, con pasaporte Nro. B220890, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 20 de diciembre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 46 del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 2007, llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente deci.....