En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSE ANGEL GUEVARA TORRES y YOLANDA AMELIA GUERRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.223.487 y V-5.564.925, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 46, de esa jefatura.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.