En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSÉ PEDRO ZERPA RIVAS y BELKYS YASMIN DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.114.587 y V-10.533.292, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 724, llevado en el libro de registro civil del año 1991.
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