Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se delcaró, en forma sumaria RECTIFICA el Acta de Matrimonio, asentada con el Nº 169, el cinco (05) de abril de mil novecientos noventa (1990), emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, respecto al nombre de la esposa del solicitante, por cuanto se asentó como "YENEHIDA" cuando su nombre correcto es "YANEHIDA ", es decir, se cambió la primera vocal "A" por "E". Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos, anexándoles copias certificadas de la decisión, que deberá expedirse por Secretaría, confo.....