Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el Nº 105, folio 53, año 1991, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda," en cuanto a que la Clínica El Ávila, se encuentra ubicada en la urbanización Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda que forma parte del hoy Distrito Capital. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.