Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE HIPOTECA de segundo grado incoada por el ciudadano ARMANDO GIANNASCA MISSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.911.498 contra la Empresa CENTRO COMERCIAL PIN 10, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/11/1966, bajo el No. 12, Tomo 65-A, representada por sus Directores Gerentes, ciudadanos ROBUSTINIANO DÍAZ GACÍA y GEOVANNI PESIRI ZELMANTE, Venezolano el primero de los nombrados e Italiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.061.295 y E-406.678 respectivamente.
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